A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Diaz Crespo Maria Del Carmen
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá.
Es causa de la controversia, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en lesividad, presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, contra una ciudadana, con la que pretende que se declare la nulidad de la Resolución por medio de la cual se reconoció una pensión de vejez por parte del Instituto de Seguros Sociales, luego reconoció sustitución pensional a nombre de la demandada, pero después revocó la decisión por cuanto consideró que ésta incurrió en fraude para obtener dicha sustitución.
Pretende que se ordene a la demandada restituir lo indebidamente pagado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones de los Autos 316 y 840 de 2021, y resuelve reiterando la regla de decisión según la cual, los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la que la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.
Esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Bogotá conocer la demanda presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones- contra la señora María del Carmen Díaz Crespo.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5349 al Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.